“Los antiderechos siempre usan cualquier tipo de argumentos y hasta la Justicia para que no se cumpla la ley”. Con estas contundentes declaraciones el flamante Ministro de Salud argentino, el Dr. Ginés González García, se refirió a las personas que se oponen a la despenalización del aborto y a la aplicación de las reformas al protocolo de interrupción legal del embarazo. Estas declaraciones fueron reproducidas en las ediciones digitales de los diarios Página 12[1] y Clarín[2] del 13 de diciembre de 2019.
No es mi intención referirme al tema del aborto, sino a la calificación de antiderechos que el nuevo ministro ha realizado de aquellos que no piensan como él.
En primer lugar, sus declaraciones son graves pues no hay justificación alguna para que un funcionario público llame antiderechos a sus conciudadanos cuando actúan ejerciendo sus derechos, salvo que la intención del ministro sea cercenarlos. Si lo hiciera en forma privada se entendería, pero como parte del Poder Ejecutivo no parece un proceder democrático sino autoritario, cercano al del lenguaje que utilizan las dictaduras. En una democracia los gobernantes deben someterse la Ley, aunque no les guste, y respetar los derechos consagrados en ella.

Además, el ministro ignora deliberadamente los argumentos de los que él llamó antiderechos, que no son ni políticos ni religiosos como él adujo en la misma entrevista sino científicos y legales. Es un hecho demostrado por toda la evidencia científica que la vida de un ser humano comienza en el momento de la concepción, con un ADN único que le da identidad propia. Sus derechos están protegidos de múltiples maneras en nuestro sistema legal; por ejemplo, el Código Civil argentino sancionado durante la administración de Cristina Fernández de Kirchner dice: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”[3]. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (más conocida como Pacto de San José de Costa Rica) dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” [4]. Recordemos que el artículo 75 de la reforma de la Constitución Nacional sancionada en 1994 establece que los tratados internacionales son superiores a las leyes nacionales y que determinados tratados internacionales en materia de derechos humanos poseen jerarquía constitucional[5].
En base a lo expuesto, el que actúa en forma arbitraria (independientemente de su legalidad o no) ¿no es el ministro? ¿Quién es el que no cumple con la Ley? ¿Quién es el antiderechos? Alguno objetará que el ministro se ampara en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de 2012, sin embargo, el protocolo con los cambios puestos en vigencia por él no se desprende necesariamente de dicho fallo. Más bien, tal como el que estaba vigente, provee los medios para que cualquier mujer aborte, aunque no haya sido violada o corra riesgo su vida, desconociendo la decisión del Congreso Argentino que, en 2018, tras un amplio y minucioso debate, rechazó la ley que despenalizaría el aborto.

Que un funcionario público llame antiderechos a conciudadanos que en el ejercicio de sus derechos constitucionales solicitan lo que consideran el cumplimiento de la ley es un acto de gravedad inaudita en la Argentina, que lo alejan del discurso conciliador del nuevo Presidente de los argentinos, Alberto Fernández, cuando dijo “quiero iniciar estas palabras reivindicando mi compromiso democrático que garantice entre todos los argentinos, más allá de sus ideologías, la convivencia en el respeto a los disensos”[6]y lo acercan a las tiranías y a las dictaduras que los argentinos creíamos haber superado.
© Pablo R. Bedrossian, 2019. Todos los derechos reservados.
NOTA:
Para aquellos interesados en el documento “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo Actualización 2019” lo pueden descargar de diversos sitios online, por ejemplo de http://reddejueces.com/wp-content/uploads/2019/11/anexo_5891186_1-interrupci%C3%B3n-embarazo-protocolo.pdf
Para un análisis crítico de dicho protocolo recomiendo leer “Análisis del Protocolo de Abortos No Punibles 2019”, Centro de Bioética, Persona y Familia, con la colaboración de PRODECI, Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles, publicado el 15 de diciembre de 2019, que puede leerse y descargarse online del sitio https://centrodebioetica.org/analisis-del-protocolo-de-abortos-no-punibles-2019-2/
REFERENCIAS
[1] https://www.pagina12.com.ar/236356-el-ministro-de-salud-ratifico-la-publicacion-del-protocolo-p
[2] https://www.clarin.com/politica/gines-gonzalez-garcia-antiderechos-usan-cualquier-tipo-argumento-cumpla-ley-_0_bxRkZgPh.html
[3] Código Civil Argentino, Ley 26994, 2014, Libro Primero, Capítulo 1, Artículo 19, Capítulo 1, Comienzo de la existencia.
[4] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capítulo II, Derechos Civiles y Políticos, Artículo 4.1. Además, bajo esa consigna debe leerse el derecho reconocido en el Artículo 3 “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
[5] Constitución Nacional Argentina, artículo 75, apartados 22 y 23.
[6] El texto complete del discurso puede leerse completo, por ejemplo, en https://www.lavoz.com.ar/politica/discurso-completo-de-alberto-fernandez-al-asumir-como-presidente
Excelente. Comparto total y absolutamente tu descripción.
Excelente! Es un espanto lo que esta haciendo este hombre…
Totalmente de acuerdo. Cómo y quién puede hacer una denuncia penal contra el Ministro, x incumplimiento de los deberes de funcionario público, apología de genocidio, etc.?
Debe hacerse en forma institucional y previo análisis y elaboración por abogados. Creo que un grupo de instituciones podrían unirse para hacer las presentaciones a la Justicia, esas presentaciones que el ministro desprecia en la entrevista.