Una paciente de 19 años cursa un embarazo no deseado en estado avanzado (22 semanas y media). Procurando abortar es asistida por el grupo feminista La Revuelta de Río Negro quien en forma ilegal le suministra pastillas de Oxaprost®, cuyo principio activo es el misoprostol, un medicamento abortivo. El aborto no se produce y la abandonan. La joven llega al Hospital Fernández Oro desde donde es derivada al Hospital Moguillansky de Cipolletti, Río Negro, con un cuadro grave: una infección con 39º C de temperatura con riesgo de convertirse en una septicemia.
Es atendida allí por el Jefe de Servicio de Ginecología, el Dr. Leandro Rodríguez Lastra. La paciente indica que su embarazo se debe a una violación intrafamiliar. Basado en su experiencia clínica y en las evidencias científicas, el médico decide tratarla con antibióticos y evitar la realización de un aborto, pues podría agravar el cuadro clínico. Una vez estabilizada la paciente, el equipo de profesionales, la Dirección del Hospital y el Ministerio de Salud de Río Negro coinciden que lo más conveniente para preservar la salud de la joven es continuar con el embarazo. Semanas después el niño nace, es dado voluntariamente en adopción y tanto él como su mamá se encuentran sanos. Cualquier persona con sentido común, y más aún quienes conocemos los aspectos médicos, ponderaría el criterio clínico y el manejo del caso por parte del médico quien salvó dos vidas, la de la mamá y la del bebé.

En Río Negro parece suceder todo lo contrario, pues pese a haber en la Argentina una ley que prohíbe el aborto, el Dr. Rodríguez Lastra ha sido condenado por no realizarlo. El reino del revés, el colmo de la estupidez o, más probablemente, el imperio de la maldad, debido a la denuncia contra él de la diputada provincial y militante abortista Marta Milesi.
La diputada Marta Milesi denunció al Dr. Rodríguez Lastra por “incumplimiento de deberes de funcionario público”. En octubre de 2012, la Legislatura provincial aprobó el protocolo de implementación del aborto no punible[1] basándose en una resolución de la Suprema Corte de Justicia, quien interpreta que el Artículo 86 del Código Penal admite el aborto no punible para casos de violación[2]. Para la diputada, no haber procedido al aborto puso al médico en desobediencia.
LA DESVERGÜENZA
De nada sirvió exponer los fundamentos científicos de una decisión clínica que permitió salvar la vida de la mamá evitando el riesgo de una septicemia, ni el consentimiento dado por la Dirección del Hospital o del Ministerio de Salud provincial. La diputada se encaprichó en castigar a quien salvó las dos vidas simplemente porque no mató al niño por nacer, iniciando una persecución jurídica en su contra.

Por su denuncia el Dr. Rodríguez Lastra fue llevado a juicio y declarado culpable en un fallo insólito donde la propia diputada, en una entrevista concedida a Viento Sur, reconoce que el juez Álvaro Maynet falló “desde la perspectiva de género”[3] y, por lo tanto, basado en prejuicios ideológicos. ¿Esa es la justicia de los ojos vendados?
El juicio contó con otros elementos realmente vergonzosos y descalificadores. Por ejemplo: la psicóloga Viviana Cufré del Hospital Fernández Oro durante el juicio reconoció que puso en contacto a la joven embarazada con el colectivo feminista La Revuelta a fin de proveerle los medios para un aborto clandestino. Sin embargo, permanece impune[4], como si poner en riesgo la vida de una paciente no fuera delito y salvarla sí.

Otra situación delirante fue la participación de un traumatólogo, cirujano de mano y miembro superior como si fuera un experto en temas obstetricia. Me refiero al Dr. Gustavo Breglia[5] quien declaró como experto forense por parte de la fiscalía asegurando que no había riesgos en la realización de un aborto para la paciente en ese estado. Nunca en su actuación profesional este médico realizó un aborto, pero se constituyó en la fuente “científica” en la que el fiscal basó su alegato.

Finalmente, un manto de sospecha recae en la actuación de la joven a quien el Dr. Rodríguez Lastra salvó la vida. Según una nota publicada en InfoBAE por Ana Belén Mármora “fuentes cercanas a la causa aseguran que la diputada habría manipulado a la joven para que testifique en contra del ginecólogo a cambio de una vivienda vinculada a fondos públicos. Esto explicaría por qué el testimonio de la víctima fue tan confuso e incongruente. En su declaración, dudó, fue monosilábica y aseguró que el médico le mintió pero no precisó en qué. Mientras que su familia, donde ocurrió el abuso sexual de la muchacha, mantuvo un discurso más militante en la causa, con frases muy características del lobby abortista”[6]. Aunque no tenemos evidencias sobre esa supuesta manipulación, el comportamiento en el juicio de la joven permite sin dificultad suponerla.
LA PERSECUCIÓN
Hasta aquí hemos expuestos hechos graves que ponen en juego la credibilidad de la justicia y demuestran que los intereses políticos estuvieron por encima de la Ley, pero queremos ir más allá: creemos que la denuncia y el fallo son una muestra de la inédita persecución ideológica que asemejan al Estado con una dictadura, pues obliga al cuerpo médico a abandonar la evidencia científica y someterse a la ideología de turno. Forzar a un profesional de la salud a convertirse en un instrumento de muerte es impedirle ejercer su profesión y cumplir con su juramento hipocrático. Además, un médico no tiene porqué registrarse -como las autoridades pretenden- como objetor de conciencia pues ninguna persona tiene la obligación de ser verdugo de otra y menos a servir como sicario estatal.

Desde luego, el aborto aún es delito en Argentina, pero incluso considerando como legítima la aplicación del protocolo de interrupción de embarazo (un mamarracho que ni siquiera pide analizar el ADN del feto para identificar al presunto violador) no procedía en este caso donde la paciente cursaba un cuadro grave. Pareciera que para Marta Milesi era más importante matar al bebé que preservar la vida de la mamá.
Recordemos que los Derechos del Niño por Nacer están consagrados en la Declaración Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Nótese que la propia Constitución Argentina declara la supremacía de este pacto sobre las leyes provinciales en su Artículo 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales”.
Reclamamos justicia para el Dr. Rodríguez Lastra, justicia verdadera, no la injusticia a la que fue sometido.
© Pablo R. Bedrossian, 2019. Todos los derechos reservados. El autor de esta nota es médico cardiólogo.
REFERENCIAS
[1] “La legisladora de la Alianza Concertación para la Desarrollo (ACD) Marta Milesi, coautora del proyecto junto a Beatriz Contreras (FpV) rechazó la opción de incorporar a la ley la obligatoriedad de formalizar una denuncia policial en los casos de violación, como propuso Luis Esquivel (FpV)”. El proyecto al ser promulgado por el Poder Ejecutivo de Río Negro se convirtió en la ley provincial 4796 en la negativa de la diputada Milesi en perseguir al violador. https://www.diariouno.com.ar/pais/la-legislatura-de-rio-negro-aprobo-la-nueva-ley-de-aborto-no-punible-20102012_SkeCIcRGrm.
[2] Ver nuestro artículo “EL GOBIERNO ARGENTINO Y EL ABORTO: LA LEY Y LAS TRAMPAS”, del 26/03/2019 que puede leerse en https://pablobedrossian.com/2019/03/26/el-gobierno-argentino-y-el-aborto-la-ley-y-las-trampas-por-pablo-r-bedrossian/
[3] La entrevista complete se puede escuchar en https://vientosurradio.com.ar/nota/265/marta-milesi-rodriguez-lastra-siempre-obstruyo-el-aborto-legal
[4] Parte de sus declaraciones pueden leerse en https://www.adnrionegro.com.ar/2019/05/juicio-a-rodriguez-lastra-el-medico-me-mintio/
[5] Así se presenta en la red profesional Linkedin, https://in.linkedin.com/pub/gustavo-breglia/35/755/973
[6] https://www.infobae.com/opinion/2019/05/24/el-falso-relato-que-condeno-a-rodriguez-lastra/
100% mi apoyo al médico!!!
Gracias por ponerle tan adecuadas palabras, a esta situacion que supera la ficción.
Que un JUEZ provoque injusticias es casi tan peligroso como que un MEDICO provoque enfermedades.
Lo que se condena aqui es a la Medicina, que se transforma en un delibery a la carta.
Condenada la Medicina, llega el turno de los Docentes.
Un totalitarislo feroz
El problema lo genera la diputada denunciante que pretende hacer que la ciencia se ajuste al protocolo que impulsó como ley en su provincia. Ha puesto de manifiesto su desprecio por la vida humana y mostrado su decisión de perseguir jurídicamente a los que no se ajusten a sus expectativas, Sin embargo, esto le está resultando un búmerán pues el Dr. Rodríguez Lastra está recibiendo apoyo y reconocimiento en todos lados, mientras ella recibe el desprecio del pueblo por sus vergonzosas acciones.
Excelente artículo. Debo agregar un dato no menos importante que demuestra no solamente que el protocolo ILE de Río Negro es inconstitucional con respecto a la Constitución Nacional sino que también lo es respecto a la propia Constitución rionegrina: «se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana» (Art. 16) y «el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las *personas desde su concepción*, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar» (Art. 59). Es decir, si la propia Constitución reconoce implícitamente la protección de la vida desde la concepción del nasciturus, ¿A qué debe Rodriguez Lastra remitirse, a la Constitución de su pueblo vigente desde hace 3 décadas o a un protocolo de 2012?