La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural el 12 octubre de 2018 publicó un Comunicado Oficial, a la vez preocupante y sorprendente. Comienza diciendo:
“Ante manifestaciones en medios periodísticos y acciones de boicot contra actividades de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación en todo el país, por parte de grupos religiosos y organizaciones de la sociedad civil, sobre lo que ellos denominan ‘ideología de Género’, desde la Secretaría queremos reafirmar la posición del Estado Argentino en relación con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de la Población LGBTIQ+”.
Las manifestaciones están garantizadas por la Constitución Nacional, madre de todas las leyes, desde su propio preámbulo cuando dice “asegurar los beneficios de la libertad”. El artículo 14 desarrolla esa idea, garantizando el derecho a cada ciudadano de reclamar a las autoridades y de publicar sus ideas:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber…de peticionar a las autoridades;… de publicar sus ideas por la prensa;…de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto…”.
En cuanto a la expresión “periodísticas”, el artículo 32 de la Constitución complementa y refuerza la libertad de expresión mencionada en el Artículo 14 cuando dice “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”. Además, legislar obviamente no es función del Poder Ejecutivo, poder al que pertenece la Secretaría. En cuanto a los supuestos boicots (no sabemos a cuáles se refiere), si tienen pruebas que configuran un delito deberían ir a la Justicia en lugar de hacer declaraciones imprecisas.
Sin embargo, más preocupante aún es la ignorancia en el comunicado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su preámbulo dice:
“Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.
El Artículo 18 dice:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
El Artículo 19 dice:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Por ello llama la atención la frase de la Secretaría:
“Nuestra Legislación, los Tratados Internacionales y el Sistema Internacional de Derechos Humanos son la base y el marco en el que se desarrollan las políticas públicas en materia de Diversidad Sexual”.
Si la propia Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en nombre del “Sistema Internacional de Derechos Humanos”, cuya principal expresión es las Naciones Unidas y cuyo instrumento fundamental es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ataca el ejercicio de los derechos enunciados en dicha Declaración nos preguntamos entonces qué derechos defiende.
Sigue el comunicado:
“Asimismo, el diseño e implementación de políticas públicas para el acceso pleno al ejercicio de los derechos de la población LGBTIQ+ forma parte de los compromisos asumidos por el Estado a través del Primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos”.
No se entiende este párrafo, porque en este momento no está en discusión los derechos de la población LGBTIQ+. Parece un párrafo netamente defensivo, fuera de contexto. Además, los derechos deben ser los mismos para todos. El comunicado sugiere que para sus autores todos los argentinos somos iguales, pero algunos más iguales que otros.
Prosigue el comunicado:
“La libertad de expresión tiene su límite en aquello que fuera discriminatorio, genere odio o violencia, por lo que bajo el argumento de la libertad de opinión no se puede manifestar, negar y/o impedir el ejercicio de los derechos humanos de las personas, y en particular ante estos mensajes de intolerancia, los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
Estamos de acuerdo que la libertad de expresión no debe generar ni odio ni violencia. No sabemos a qué agresiones a la población LGBTIQ+ se refiere. Sin embargo, hay algo que nos genera confusión: según el párrafo precedente la población LGBTIQ+ sería la víctima pero en el primer párrafo la que se victimiza es la propia Secretaría. ¿No son entidades diferentes? ¿O acaso son una misma cosa?
Por otro lado, sí conocemos gracias a su difusión pública boicots perpetrados por grupos LGBTIQ+ (no de la población LGBTIQ+; desde luego, la generalización sería injusta) impidiendo charlas y conferencias y no hemos visto la menor preocupación de esta Secretaría por defender los derechos de los expositores. El texto sugiere que solo defienden aquellas manifestaciones con las cuales coinciden ideológicamente y atacan a aquellas a las que se oponen. ¿Quiénes son, entonces, los intolerantes? Acaso los derechos humanos, ¿no son para todos? El texto de la Secretaría nos recuerda aquella triste frase “a los amigos, todo; a los enemigos, ni justicia”.
El comunicado finaliza sosteniendo:
“La educación sexual integral es un derecho de les educandos y una obligación de les educadores. Educar con perspectiva de Diversidad Sexual es educar en Derechos Humanos”.
Recién en el último párrafo exponen su punto de vista, luego de intentar descalificar a todos los que no piensan como ellos. La suya es una posición a la que, ejerciendo sus derechos, muchos argentinos se oponen; finalmente el diálogo y el debate deben arrojar luz sobre el tema, porque numerosas opiniones sostienen que se quiere imponer a niños y niñas un dogma sin base científica en temas de sexualidad sin consentimiento de los padres, un lavado cerebral, tal como lo han hecho las peores dictaduras. Además, nuevamente el texto ignora el apartado 3 del Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice:
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Uno se pregunta por qué aquellos que deberían obedecer la Declaración Universal de Derechos Humanos actúan en forma opuesta. ¿No será que estamos frente a una nueva Inquisición o, como planteaba Orwell, a una Policía del Pensamiento?
Que el lector juzgue quién es el que está violando los Derechos Humanos, si los que se manifiestan en contra de la educación sexual integral con ideología de género o la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural que emitió el comunicado.
© Pablo R. Bedrossian, 2018. Todos los derechos reservados.
BONUS: QUÉ DICE SOBRE EL TEMA EL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
Comparto algunas observaciones más, basado en el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (más conocido como Pacto de San José de Costa Rica) de la cual la Argentina es signataria, que el comunicado ignora en forma llamativa:
ARTICULO 12.- LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGION.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individualmente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El texto de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural cuestiona las manifestaciones de grupos religiosos. Al definir su naturaleza religiosa, el propio comunicado contradice este artículo. Además, no se afectan la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás, pues como es de público conocimiento lo que se está defendiendo es que la Ley de Educación Sexual Integral no tenga cambios. Desde luego, defender una ley vigente basada en las creencias religiosas no puede ser limitada por la propia Ley.
Nótese que, de acuerdo al inciso 4, el derecho de los padres a elegir la educación moral para sus hijos es un Derecho Humano; todo aquello que establece lo que está bien o está mal entra dentro del campo de la moral y, por lo tanto, la educación sexual debe ser acorde con las convicciones de los padres. El Estado no posee ese derecho.
ARTICULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral pública.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural debe defender los derechos que su comunicado ataca. Nótese el inciso 3 donde dice “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos”; sin embargo, el artículo para muchos -según comentarios a su posteo publicados en Facebook en el propio muro de la Secretaría- tiene un tono intimidatorio, algo preocupante viniendo de una entidad del Estado que debería velar por los derechos humanos de todos los argentinos.
Además, no hay ninguna incitación al odio ni a la violencia en oponenerse públicamente a la enseñanza de la Educación Sexual Integral con Ideología de Género. Pareciera que ese pensamiento diferente no puede ser tolerado por los que redactaron el comunicado a pesar que forma parte de los Derechos Humanos. ¿Estarán exigiendo obediencia o sumisión? Lo que haga cada persona con su cuerpo es decisión suya, pero pretender que los niños reciban una instrucción dogmática sobre su sexualidad carente de base científica claramente requiere el consentimiento de los padres según el Pacto de San José de Costa Rica.
© Pablo R. Bedrossian, 2018. Todos los derechos reservados.
Excelente, hermano, Muchas gracias! Me gustaría copiarlo y pegarlo (con tu firma) en el face de la Secretaría, donde piden opinar para «mejorarla». Espero tu autorización.
¡Hola, Mónica! Gracias por tu mensaje. No entindo bien quién pide «mejorar» ni qué es lo que se quiere «mejorar» (por favor, aclarame), pero la respuesta es abierta, adjunté el link en los comentarios del comunicado y podés compartirla allí o dónde te parezca. ¡Cordiales saludos!
Hola Pablo, gracias por responder. Quise buscar en el face de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural lo que te puse y ya no lo encontré (creo que lo sacaron porque somos más los que estamos en contra del accionar de esta Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural). Decía algo así como «Ayudanos a mejorar, dejanos tu opinión». La amplia mayoría está en contra de cómo se maneja. Voy a compartir tu escrito. Un abrazo y bendiciones.
Adhiero plenamente. Como argentina exijo se respete mi derecho de libre pensamiento y el mis nietos de vivir su niñez como niños. Esta reforma de la ESI es un abuso infantil disfrazado de educacion. Sino detenganse por un momento a ver los materiales que se envian para dar a niños en edad preescolar…
Y por las dudas aclaro, no estoy en contra de la ESI. ESTOY EN CONTRA DE LAS ULTIMAS REFORMAS PROPUESTAS
El problema es que sin estar aprobadas las están implementando sin consentimiento de los padres. La educación sexual integral debe tener base científica y no ser un dogma sin sustento impuesto por la fuerza. Eso es propio de las dictaduras. ¡Cordiales saludos!